La dirección de SEOP alecciona a sus gerentes sobre cómo esquivar a sus acreedores
SEOP fue la primera gran inmobiliaria en quebrar tras las pasadas elecciones. La compañía ha dejado tras de sí a cientos de proveedores afectados. Su dirección recomienda a sus jefes de obra que no den la “callada por respuesta” ante la reclamación de facturas. Sin embargo, “bajo ningún concepto se pueden garantizar las deudas pre-existentes”, ni dar “falsas esperanzas o seguridad de que se cobrará el 100 por cien” de lo adeudado, ni contabilizar “facturas sin contrato”, según refleja un comunicado interno.
La constructora SEOP Obras y Proyectos, perteneciente al Grupo Silver Eagle, solicitó un concurso voluntario de acreedores el pasado 17 de marzo, ante la imposibilidad de afrontar su deuda a corto plazo, estimada en 356 millones de euros.
El inicio del proceso concursal (antigua quiebra o suspensión de pagos) ha dejado en una delicada situación financiera a cerca de 1.000 pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos que, hoy por hoy, se ven asfixiados financieramente por el impago de los servicios prestados a dicha compañía. De hecho, los proveedores de la compañía pretenden manifestarse el próximo jueves ante la sede de SEOP en Madrid´.
Y es que, la empresa asegura que no puede “compensar saldo alguno” pendiente de cobro por servicios o trabajos anteriores al inicio del proceso concursal (17 de marzo).
Tras la anunciada quiebra, muchos proveedores se dirigieron a la empresa para resolver sus dudas y reclamar el pago de sus correspondientes facturas. Ante esta situación, la dirección de SEOP no ha tardado en emitir un comunicado interno dirigido a sus gerentes y jefes de obra sobre las directrices a seguir en este tipo de casos.
Así, es “importante que ningún proveedor considere que le damos la callada por respuesta”. Sobre todo, “transmitir a la línea [de dirección] aquellas dudas que no podamos solucionar desde obra para poder aportar la solución precisa en el menor plazo posible”, indica el documento, al que ha tenido acceso Libertad Digital.
SEOP insiste en que, “en ningún caso, debemos dejar dudas en el aire o la sensación de que no podemos dar respuesta”, advierte la dirección.
No reconocerá las facturas sin contrato
Ante las recurrentes dudas de “¿Cuánto, cuándo y cómo?”, propia de los proveedores, el informe señala que “no podemos dar respuesta firme en este momento”. Tan sólo que se adoptará “la máxima celeridad posible en la resolución, mediante la adhesión de los acreedores a la propuesta de convenio" del concurso.
Por ello, SEOP insiste en que, “bajo ningún concepto, debemos dar falsas esperanzas o seguridad de que se cobrará el 100 por cien [de la deuda], así como que tampoco la solución es inminente (aunque será lo más rápida posible) ó alterar la realidad de la situación o mentir”, afirma el comunicado. Eso sí, “nunca se debe dar la callada por respuesta”, insiste a sus subordinados.
A) El comunicado interno también muestra las pautas a seguir en función del tipo de contrato firmado con sus proveedores:
1. Contratos no formalizados por servicios o suministros ya prestados: “Bajo ningún concepto debemos instar la realización de un contrato, incluso proponiendo fechas pasadas, al objeto de reconocer internamente la deuda de un proveedor”. Y es que, “tal irregularidad puede suponer un incumplimiento grave de la Ley Concursal con consecuencias no deseadas para nuestra Empresa”.
2. Tampoco “tiene sentido solicitar ampliaciones de contrato para trabajos totalmente finalizados antes de la fecha indicada (17 de marzo)”, señala el comunicado. Sin embargo, para trabajos no finalizados es “conveniente realizar la ampliación oportuna”.
3. Por contra, los compromisos adquiridos por la empresa a partir del pasado 17 de marzo “deben ser cumplidos sin excepción alguna, puesto que lo contrario será un incumplimiento de la Ley que acarreará consecuencias severas”. Además, indica que, “de ninguna manera, nos podemos permitir el inicio de trabajos o suministros en obra sin haber cerrado condiciones y firmado el correspondiente contrato con el proveedor”.
4. Mientras, “los contratos realizados y no finalizados antes del 17 de marzo siguen siendo válidos” en las obras que continúan en ejecución. No obstante, según la dirección de SEOP, es “poco probable que nuestro proveedor acepte continuar en las condiciones pactadas inicialmente, y sea preciso negociar nuevas condiciones”.
En tal caso, no se debe acordar “cambio alguno” que suponga “variación significativa sobre las condiciones originales” sin el consentimiento de la dirección.
B) En cuanto a las facturas y pagarés pendientes de cobro, SEOP indica lo siguiente:
1. Facturas sin contrato, con proveedores no dados de alta en el sistema: “Ya que no podemos realizar el correspondiente contrato, tampoco debemos dar trámite a facturas en esta situación, puesto que la deuda debería estar reconocida en el momento de elaboración de los informes para el Juzgado, y no es así por incumplimiento de nuestra normativa interna”, aclara SEOP.
En este caso, será el administrador concursal el encargado “de reconocer la deuda y su inclusión en la masa de acreedores”.
2. Facturas sin contrato, no tramitadas: Igual que el punto anterior, “no podemos hacer el contrato y, por tanto, no podemos contabilizarla”.
Además, para aquellas obras que continúen es “muy importante” que, “bajo ningún concepto se puede compensar las mermas previstas en los ingresos esperados por nuestro proveedor por su facturación pendiente de pago al 17-03 camuflando aumentos del coste real en nuevos pedidos o trabajos que realice a partir de dicha fecha”.
Y es que, “incumplir las obligaciones que nos impone la Ley, sobre todo en acciones como la descrita pueden, incluso, comprometer la viabilidad de nuestra Empresa”.
3. Facturas con contrato, no tramitadas: En este caso, “el tratamiento sería idéntico que con cualquier otro acreedor regular”: “No se le puede pagar, pero sí formará parte de la masa de acreedores”, afirma.
4. Facturas tramitadas, pendientes de emitir o entregar documento de pago: Forman parte de la masa acreedora, por lo que “no debemos ni emitir las órdenes de pago pendientes así como entregar a nuestros proveedores los pagarés que se encuentren en nuestro poder”.
Y es que, “bajo ningún concepto se pueden garantizar las deudas pre-existentes, de ningún modo”, insiste la dirección.
5. Trabajos realizados con contrato o pedido y no facturados al 17-03-08: Al tratarse de servicios y suministros devengados con anterioridad al inicio del proceso concursal, éstos “pasarán a formar parte de la masa acreedora, no pudiendo por tanto hacer el pago de la factura”.
Además, advierte de que es “totalmente imposible” ofrecer a los proveedores algún tipo de garantía que cubra el riesgo de impago a corto plazo.
6. Pagarés (y confirming no anticipado) entregados, vencidos y no atendidos, así como pendientes de vencimiento:
Al igual que en párrafos anteriores, los saldos por estos conceptos anteriores al 17-03 así como los generados con posterioridad correspondientes a facturas por servicios anteriores a dicha fecha, “formarán parte de la masa acreedora y no serán atendidos a su vencimiento”.
“Los únicos que no tendrán problemas de devolución son aquellos proveedores que cobrando por confirming pudieron anticipar el mismo antes del bloqueo impuesto por la entidad financiera”, concluye el comunicado.-->
martes, 8 de abril de 2008
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